El INPI flexibiliza el régimen de aceleración de solicitudes de patentes
El INPI flexibiliza el régimen de aceleración de patentes
Análisis de la Resolución 142/2026
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) publicó la Resolución 142/2026, mediante la cual modifica la Resolución P-56/2016, vinculada al régimen simplificado de examen de solicitudes de patente basadas en patentes concedidas en el extranjero.
La modificación, aunque breve en su redacción, tiene un impacto práctico importante para titulares de patentes, estudios especializados y empresas con estrategias internacionales de protección.
¿Qué regulaba la Resolución 56/2016?
La Resolución 56/2016 permitía que la Administración Nacional de Patentes (ANP) considerara cumplidos ciertos aspectos del examen de patentabilidad cuando existiera una patente equivalente concedida en oficinas extranjeras con estándares compatibles con los argentinos.
En la práctica, esto permitía aprovechar:
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informes de búsqueda internacional,
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exámenes de fondo realizados en el exterior,
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y reivindicaciones ya concedidas en otras jurisdicciones.
Sin embargo, el régimen tenía una limitación importante porque sólo podía solicitarse si el examen de fondo argentino aún no había comenzado.
¿Qué cambia la Resolución 142/2026?
La nueva resolución elimina esa restricción temporal, ya que se deroga el antiguo artículo 4° de la Resolución 56/2016; y se reemplaza el artículo 5°, estableciendo que el solicitante podrá pedir la aplicación del régimen “en cualquier etapa del trámite previo al dictado del acto administrativo de concesión o denegatoria”.
Esto significa que, aun cuando el examen de fondo ya haya comenzado, el titular podrá solicitar la aplicación del procedimiento simplificado.
Impacto práctico de la modificación
Ello implica una mayor flexibilidad estratégica, ya que este cambio permite adaptar la estrategia según cómo evolucione la familia internacional de patentes.
Por ejemplo, si la patente extranjera se concede tardíamente, o si durante el trámite se realizan limitaciones útiles en las reivindicaciones, ahora será posible aprovechar esos antecedentes incluso con el examen argentino ya iniciado.
Posible reducción de demoras
La medida parece orientada a agilizar expedientes, reducir carga administrativa, y aprovechar el trabajo técnico realizado por oficinas extranjeras.
En este sentido, se alinea con otras reformas recientes del sistema argentino de propiedad industrial orientadas a simplificar procedimientos y modernizar criterios de examen.
Utilidad para expedientes antiguos
Muchos expedientes argentinos cuentan con exámenes iniciados hace años, pero con patentes equivalentes ya concedidas en USPTO, EPO, Brasil u otras oficinas. Con esta modificación, esos casos podrían encauzarse hacia una resolución más rápida.
¿La concesión pasa a ser automática?
No. La Administración Nacional de Patentes mantiene facultades para evaluar patentabilidad, analizar cuestiones técnico-legales, y rechazar la aplicación del mecanismo cuando lo considere pertinente.
Es decir, la resolución no elimina el examen nacional, sino que flexibiliza la posibilidad de utilizar antecedentes extranjeros como apoyo técnico.
Algunas cuestiones que probablemente generen debate
Desde una perspectiva crítica, también pueden surgir discusiones sobre la creciente influencia de criterios extranjeros en el examen argentino; el equilibrio entre eficiencia y profundidad técnica; y el posible mayor beneficio para empresas multinacionales con estrategias internacionales de patentamiento.
No obstante, desde el punto de vista práctico, la reforma amplía considerablemente las herramientas disponibles para acelerar trámites de patente en Argentina.
Conclusión
La Resolución 142/2026 transforma a la Resolución 56/2016 en un mecanismo mucho más flexible y potencialmente más utilizado. El cambio central es claro, ya ahora no importa si el examen de fondo comenzó o no.
En definitiva, el régimen simplificado podrá solicitarse prácticamente hasta antes de la resolución final del expediente, lo que abre nuevas posibilidades estratégicas para titulares de patentes y profesionales gestores de propiedad intelectual.
Pablo H. Gramajo