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Viernes, 24 de Julio del 2026

El INPI reglamentó los nuevos procedimientos de nulidad y caducidad de marcas

El INPI reglamentó los nuevos procedimientos de nulidad y caducidad de marcas

El INPI reglamentó los nuevos procedimientos de nulidad y caducidad de marcas

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) publicó una nueva resolución que reglamenta los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas registradas. Aunque se trata de una modificación de carácter procesal, tiene consecuencias prácticas importantes para quienes poseen o desean registrar una marca en Argentina.

Antes de la reciente modificacion, muchas de estas cuestiones presentaban vacíos procedimentales o dependían de criterios administrativos. Con esta nueva reglamentación, el INPI establece de manera clara cómo deberán tramitarse los pedidos de nulidad y de caducidad de una marca registrada, y se presentan reglas más precisas sobre quiénes pueden iniciar estos procedimientos, qué documentación deben presentar, cómo debe notificarse al titular de la marca, cuáles son los plazos para responder, y cómo resolverá el INPI cada caso.

Esto brinda mayor previsibilidad, tanto para quienes buscan proteger sus derechos, como para los titulares de registros marcarios.

¿Qué es la nulidad de una marca?

La nulidad significa que se solicita dejar sin efecto un registro marcario porque, desde su origen, existía algún motivo legal que impedía que esa marca fuera concedida. La nueva reglamentación establece que, como regla general, solamente podrá solicitar la nulidad quien demuestre que el registro afecta un derecho propio o un interés legítimo concreto. Además, deberá presentar los fundamentos y la documentación que respalde su pedido.

¿Qué es la caducidad de una marca?

En el caso de la caducidad, la marca fue registrada válidamente, pero se pretende cancelar porque dejó de utilizarse. La nueva normativa dispone que el procedimiento administrativo sólo podrá iniciarse respecto de marcas registradas desde hace más de cinco años y exige que quien promueva la acción demuestre un interés legítimo. También prevé supuestos en los que el propio INPI podrá iniciar el procedimiento de oficio cuando se verifiquen determinadas condiciones legales, como la falta de uso y la ausencia de la declaración jurada de uso (DJUM).

La notificación al titular

Uno de los aspectos más relevantes de la reglamentación es que, antes de que el INPI corra traslado del pedido de nulidad o caducidad, quien inicia la acción deberá realizar una notificación fehaciente al titular de la marca para informarle que el expediente ha sido reabierto y que el procedimiento administrativo ha comenzado.

Además, deberá acreditar haber efectuado esa notificación dentro del plazo de sesenta días. Si no cumple con esa carga, el INPI rechazará el pedido sin analizar el fondo del asunto.

¿Qué debe hacer el titular de una marca?

Esta nueva reglamentación pone de manifiesto una realidad que muchas veces pasa desapercibida, ya que ahora sólo con registrar una marca no significa que el trabajo haya terminado.

Es recomendable que todo titular utilice efectivamente su marca en el mercado, presente en término la Declaración Jurada de Uso (DJUM), cuando corresponda, mantenga actualizados sus datos ante el INPI, y controle periódicamente si aparecen solicitudes de marcas similares o si se inicia algún procedimiento que pueda afectar su registro.

Una marca registrada que no recibe seguimiento puede quedar expuesta a acciones de terceros.

Conclusión final

Las nuevas reglas representan un paso importante hacia procedimientos administrativos más claros y previsibles. Sin embargo, también exigen una mayor atención y prevision por parte de los titulares de marcas. Contar con el asesoramiento de un Agente de la Propiedad Industrial matriculado permite no sólo tramitar registros marcarios, sino también realizar el seguimiento del expediente, presentar la DJUM cuando corresponde, vigilar nuevas solicitudes potencialmente conflictivas y actuar rápidamente frente a oposiciones, pedidos de nulidad o acciones de caducidad.

En definitiva, la protección de una marca no termina con la obtención del título, sino que es el comienzo de una etapa de mantenimiento y defensa que resulta fundamental para conservar ese derecho a lo largo del tiempo.

Pablo H. Gramajo

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344040/20260706