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Lunes, 8 de Junio del 2026

INPI simplifica las transferencias de marcas, patentes y diseños industriales

INPI simplifica las transferencias de marcas, patentes y diseños industriales

INPI simplifica las transferencias de marcas, patentes y diseños industriales

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) publicó la Resolución 162/2026 el 29/05/2026, mediante la cual aprobó un nuevo Reglamento para la Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro, derogando la normativa que regía desde 2011.

La medida busca actualizar y simplificar los trámites relacionados con la inscripción de cambios de titularidad de marcas, patentes, modelos de utilidad y modelos/diseños industriales, incorporando criterios acordes con el Código Civil y Comercial y con la actual política de desburocratización administrativa.

¿Qué es una transferencia de dominio?

Se trata del trámite mediante el cual se inscribe ante el INPI el cambio de titularidad de una marca, patente o diseño industrial, permitiendo que la cesión sea oponible frente a terceros. 

Un ejemplo práctico

Imaginemos que una empresa adquiere otra compañía que posee marcas registradas, patentes o diseños industriales. Aunque la operación comercial se encuentre documentada mediante un contrato de compraventa de acciones, cesión de fondo de comercio o transferencia de activos, ello no implica automáticamente que el INPI modifique la titularidad de esos derechos en sus registros.

Del mismo modo que, al adquirir una empresa, es necesario inscribir la transferencia de los vehículos a nombre del nuevo titular ante el organismo correspondiente, también resulta necesario solicitar ante el INPI la inscripción de la transferencia de las marcas, patentes, modelos de utilidad o diseños industriales.

La Resolución 162/2026 regula precisamente el procedimiento mediante el cual estas modificaciones de titularidad quedan registradas oficialmente y resultan oponibles frente a terceros.

Principales cambios introducidos

1. Ya no se exige apostilla ni legalización consular

Uno de los cambios más importantes es que los documentos otorgados en el exterior ya no requerirán apostilla ni legalización consular para solicitar la inscripción de la transferencia o acreditar representación ante el INPI. Esta modificación reduce costos y agiliza significativamente las operaciones internacionales.

2. Se incorpora el principio de declaración jurada

Toda la documentación e información presentada en estos trámites tendrá carácter de declaración jurada, con las responsabilidades legales correspondientes para quienes la suscriban.

3. El trámite puede ser iniciado por cualquiera de las partes

A partir de ahora, tanto el cedente como el adquirente podrán solicitar la toma de razón de la transferencia sin necesidad de actuar conjuntamente. Esto facilita la regularización de situaciones en las que una de las partes no participa activamente del trámite registral.

4. Se regulan expresamente casos especiales

El nuevo reglamento incorpora reglas específicas para:

- Transferencias derivadas de sucesiones.

- Particiones por divorcio.

- Fideicomisos.

- Sociedades comprendidas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades.

- Transferencias sucesivas o múltiples.

5. Mayor claridad sobre observaciones y plazos

La norma establece un procedimiento más detallado para la subsanación de observaciones formuladas por el INPI, otorgando amplios plazos para responder antes del eventual rechazo del trámite.

¿Qué impacto tiene para titulares y empresas?

La Resolución 162/2026 representa una simplificación significativa para quienes necesitan transferir o reorganizar activos de propiedad industrial. La eliminación de formalidades innecesarias, la ampliación de los sujetos legitimados para presentar el trámite y la incorporación de criterios expresos para situaciones complejas brindan mayor previsibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales vinculadas con marcas, patentes y diseños industriales.

Conclusión

Las marcas, patentes y diseños industriales son activos intangibles de la empresa. Al igual que ocurre con un inmueble o un vehículo, cuando cambian de titular es indispensable registrar esa modificación para mantener actualizada la situación jurídica del activo.

La nueva normativa moderniza un procedimiento que llevaba más de quince años sin modificaciones sustanciales. Para empresas, emprendedores y titulares de derechos de propiedad industrial, esto se traduce en trámites más ágiles, menores costos y una regulación más clara para la inscripción de cambios de titularidad ante el INPI. 

Pablo H. Gramajo