Publicado en marca
Martes, 25 de Agosto del 2026

Nuevo procedimiento para resolver oposiciones de marcas ante el INPI

Nuevo procedimiento para resolver oposiciones de marcas ante el INPI

Nuevo procedimiento para resolver oposiciones de marcas ante el INPI

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) modificó el procedimiento administrativo para la resolución de oposiciones marcarias mediante la Resolución INPI N.º 297/2026.

El nuevo régimen busca agilizar la tramitación de las oposiciones, pero también establece plazos más exigentes y concentra la presentación de los argumentos y de la prueba en las primeras etapas del procedimiento.

Las modificaciones se aplican a las oposiciones formuladas contra solicitudes de marcas nuevas presentadas a partir del 1.º de marzo de 2026. Las solicitudes ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026 continúan tramitando conforme al régimen anterior.

¿Cómo funciona el nuevo procedimiento?

1. Presentación de la oposición y período de negociación

Una vez presentada la oposición, cuyo valor actual es de 100 UMAPI o unos $ 39.735, el INPI se la notifica al solicitante. A partir de esa notificación, las partes cuentan con un plazo de tres (3) meses para intentar alcanzar un acuerdo.

Durante este período pueden negociarse distintas alternativas, entre ellas:

- la limitación de los productos o servicios solicitados;

- la celebración de un acuerdo de coexistencia;

- la modificación de las condiciones de uso de la marca;

- el retiro de la oposición;

- el desistimiento de la solicitud.

Si las partes alcanzan un acuerdo, el oponente deberá retirar formalmente la oposición para que deje de afectar la solicitud.

2. Mantenimiento de la oposición

Si al finalizar los tres meses la oposición no fue retirada, el INPI intimará automáticamente al oponente para que, dentro del plazo improrrogable de 15 días hábiles, manifieste si desea mantenerla.

Para continuar con el procedimiento, el oponente deberá:

- abonar el arancel correspondiente, cuyo valor es 500 UMAPI, unos $ 198.675;

- ampliar los fundamentos de la oposición, si lo considera necesario;

- acompañar toda la prueba disponible.

Si el arancel no se paga dentro del plazo, la oposición se tendrá automáticamente por no mantenida y finalizará el procedimiento respecto de ella.

Una modificación importante es que la oposición no mantenida ya no se convierte en un “llamado de atención”, como estaba estipulado en el anterior procedimiento, para que pueda ser considerado posteriormente por el examinador.

3. Contestación del solicitante

Si la oposición se mantiene vigente, el INPI notificará al solicitante, quien contará con un plazo improrrogable de 15 días hábiles.

Dentro de ese plazo, el solicitante deberá abonar obligatoriamente, y por única vez por cada oposición recibida, el arancel correspondiente a la resolución administrativa de las oposiciones; la tasa al solicitante es de 50 UMAPI, cuyo valor actual es de $ 19.867,50.

Además, el solicitante podrá:

- contestar individualmente cada oposición;

- presentar sus argumentos de defensa;

- acompañar toda la prueba que considere pertinente, en especial pruebas de uso.

La contestación es formalmente facultativa o voluntaria. Sin embargo, resulta recomendable presentarla para ejercer adecuadamente el derecho de defensa.

Si el solicitante no abona el arancel dentro del plazo establecido, el INPI denegará la solicitud sin analizar si la oposición era fundada o infundada.

La prueba debe presentarse desde el comienzo

Otro de los principales cambios es la eliminación de la etapa posterior y autónoma de producción de prueba, que anteriormente podía extenderse hasta 40 días hábiles.

Con el nuevo procedimiento, tanto el oponente como el solicitante deben acompañar toda la prueba disponible al presentar sus respectivos escritos.

La prueba puede consistir, entre otros elementos, en facturas y documentación comercial; catálogos y material publicitario; publicaciones en medios de comunicación; páginas web y tiendas en línea; publicaciones en redes sociales; nombres de dominio; constancias sobre la antigüedad, difusión y utilización de la marca.

Cuando se invoque información disponible en Internet, será necesario identificar con precisión los enlaces y accesos correspondientes. También es recomendable acompañar capturas fechadas o copias del contenido, ya que las publicaciones digitales pueden modificarse o desaparecer.

Si alguna prueba no pudiera acompañarse en ese momento, deberá explicarse expresamente esa imposibilidad. Posteriormente, el INPI evaluará si corresponde admitirla.

Argumentos finales

Vencido el plazo concedido al solicitante, el sistema notificará automáticamente a ambas partes para que, dentro de un plazo común de 10 días hábiles, puedan presentar sus argumentos finales.

Esta presentación es voluntaria y permite resumir los fundamentos del caso y explicar de qué manera la prueba aportada respalda la posición de cada parte.

Durante ese plazo, las partes también podrán informar conjuntamente que iniciaron una mediación, conciliación u otro procedimiento de negociación. En ese supuesto, el plazo se interrumpirá, por única vez, durante 30 días hábiles.

Finalizado ese período, comenzará un nuevo plazo común de 10 días hábiles para presentar los argumentos finales.

Resolución del INPI

Concluidas las etapas anteriores, el INPI resolverá si la oposición es:

- fundada, en cuyo caso impedirá la concesión de la solicitud; o

- infundada, en cuyo caso dejará de representar un obstáculo para su registro.

Contra la resolución podrá interponerse un recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Una vez firme la decisión sobre la oposición, el INPI dictará el acto administrativo correspondiente para conceder o denegar definitivamente la solicitud de marca.

¿Qué impacto tiene la reforma?

El nuevo procedimiento exige una preparación más temprana y completa del caso. El oponente deberá contar con sus fundamentos y pruebas al momento de mantener la oposición. Por su parte, el solicitante tendrá solamente 15 días hábiles para analizar la presentación del oponente, abonar el arancel, preparar su defensa y acompañar toda la prueba disponible.

Por este motivo, será especialmente importante:

- controlar regularmente las notificaciones del INPI;

- evaluar la estrategia de negociación desde el comienzo;

- conservar pruebas de uso, publicidad y comercialización de las marcas;

- preparar con anticipación los argumentos y la documentación;

- cumplir estrictamente con el pago de los aranceles y los plazos establecidos.

La reforma puede reducir la duración del procedimiento, pero también aumenta las consecuencias de una presentación tardía, incompleta o de la falta de pago de los aranceles obligatorios.

Ante la recepción de una oposición o de una notificación vinculada con este procedimiento, resulta aconsejable analizar el caso inmediatamente para evitar la pérdida de derechos.

Importancia del asesoramiento especializado

Debido a la brevedad de los plazos y a que los fundamentos y las pruebas deben presentarse prácticamente desde el comienzo, resulta recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho marcario o de un Agente de la Propiedad Industrial.

La intervención profesional permite evaluar las posibilidades de negociación, preparar adecuadamente la defensa, seleccionar la prueba pertinente y controlar el cumplimiento de los plazos y aranceles. Una omisión o una presentación incompleta puede provocar la pérdida de la oposición o la denegación de la solicitud de marca.

Pablo H. Gramajo

 

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345707/20260810